https://www.agip.gob.ar/campanas/exencion-ingresos-brutos-para-actividades-gastronomicas
La medida establece la exención del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, durante los meses de septiembre 2020 a febrero 2021, para los contribuyentes y/o responsables que ejerzan las siguientes actividades:
- Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo
- Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo
- Servicios de "fastfood" y locales de venta de comidas y bebidas al paso
- Servicio de expendio de bebidas en bares
- Servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p
- Servicio de expendio de helados