viernes, 10 de noviembre de 2017

Impuesto a las Ganancias, Personas Humanas

Reformas introducidas por la Ley 27346


Exenciones y exclusiones de objeto

Se exime del impuesto la diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias, que perciban los trabajadores en relación de dependencia por servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana.
Se excluye del impuesto las sumas percibidas por los docentes en concepto adicional de material didáctico hasta el equivalente al 40% de monto del mínimo no imponible.

Sueldo Anual Complementario


La Administración Federal de Ingresos Públicos es quien
reglamenta la distribución del SAC en forma mensual.
…adelanta a instancia del devengamiento la retención del IG en
vez de hacerlo al momento de la percepción el SAC

Deducciones Personales
(L:22;23;24;26/DR:46;47;48;49;53)
…su finalidad es compensar los importes que el contribuyente destina al sustento personal y de su familia…

Deducciones Personales

Incremento de las deducciones del art. 23 de la ley IG en un 22,8% sobre las vigentes para el año 2016:
GNI: $ 51.967.-
Deducción Especial: $ 51.967.-
Deducción Especial Incrementada: $ 249.441,60.-
Cónyuge. $ 48.447.-
Hijo: $ 24.432

Es condición indispensable para el cómputo de la deducción a que se refiere el párrafo anterior, en relación a las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que como trabajadores autónomos les corresponda realizar, obligatoriamente, al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o a las cajas de jubilaciones sustitutivas que corresponda.

El importe previsto en este inciso se elevará tres coma ocho (3,8) veces cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 79 citado. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir cuando se obtengan, además, ganancias no comprendidas en este párrafo.

…el incremento previsto en el mismo no será de aplicación cuando se trate de remuneraciones comprendidas en el inciso c) del citado artículo 79, originadas en regímenes previsionales especiales que, en función del cargo desempeñado por el beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del haber previsional, de la movilidad de las prestaciones, así como de la edad y cantidad de años de servicio para obtener el beneficio jubilatorio. Excluyese de esta definición a los regímenes diferenciales dispuestos en virtud de actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros y a los regímenes correspondientes a las actividades docentes, científicas y tecnológicas y de retiro de las fuerzas armadas y de seguridad.

Particularidades de la modificación

Deducción por hijo:
-Se limita el tope de la edad a los 18 años.
-La deducción solo podrá efectuarla el pariente mas cercano que tenga ganancias imponibles.


Deducción otras cargas de familia:
- Se eliminan las deducciones de otras cargas de familia.

Actualización anual y automática:
- De las deducciones personales en función del índice de remuneraciones de trabajadores estables (RIPTE) a partir del año 2018 y siguientes.

Jubilados y Pensionados:
-Sustitución de la GNI y Deducción Especial por una DEDUCCION ESPECIFICA equivalente a 6 veces la suma de un haber mínimo, siempre que este resulte superior a la suma de la GNI y la Deducción Especial.
EXCEPTO:
Sujetos que perciban además otros ingresos y/o tributen el Impuesto sobre los Bienes Personales.
Posean bienes gravados que no sean exclusivamente un inmueble afectado a vivienda única.

Gastos admitidos como deducibles


Viáticos
Alquileres

Viáticos

…se consideran ganancias gravadas, lo que perciban los sujetos del art. 79 IG en concepto de compensaciones en dinero y en especie y los viáticos que se abonen como adelanto o reintegro de gastos, por comisiones de servicios realizadas fuera de la sede donde se presten las tareas… No obstante:

Será de aplicación la deducción prevista en el artículo 82 inciso e) de esta ley, en el importe que fije la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, sobre la base de, entre otros parámetros, la actividad desarrollada, la zona geográfica y las modalidades de la prestación de los servicios, el que no podrá superar el equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 23 de la presente ley.

Respecto de las actividades de transporte de larga distancia la deducción indicada en el párrafo anterior no podrá superar el importe de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 23 de la presente ley.

Alquileres

Incorporase como inciso i) del artículo 81, el siguiente:

i) El cuarenta por ciento (40%) de las sumas pagadas por el contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, en concepto de alquileres de inmuebles destinados a su casa habitación, y hasta el límite de la suma prevista en el inciso a) del artículo 23 de esta ley, siempre y cuando el contribuyente o el causante no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, establecerá las condiciones bajo las cuales se hará efectivo el cómputo de esta deducción.

Rentas de Cuarta Categoría

Nuevos sujetos alcanzados:
Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación, Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando su nombramiento haya ocurrido a partir del año 2017 inclusive.

Escala del impuesto (art. 90)

•Personas Humanas

•Se actualiza la escala a 9 tramos
•Horas Extras: sin incluir las exentas, se gravaran a la alícuota marginal antes de sumarlas
•Actualización automática en fusión al RIPTE


Explotación de juegos de azar

…las rentas derivadas de la explotación de juegos de azar en casinos (ruleta, punto y banca, blackjack, póker y/o cualquier otro juego autorizado) y de la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar y/o de apuestas automatizadas (de resolución inmediata o no) y/o a través de plataformas digitales tributarán al cuarenta y uno coma cincuenta por ciento (41,50%). La alícuota mencionada será aplicable tanto para las personas humanas como para las jurídicas.








No hay comentarios:

Publicar un comentario