Fuente: AFIP
Categorías
La AFIP realizara de oficio la conversión de las categorías de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (RS) al día 31 de diciembre de 2016, a las nuevas categorías previstas en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, modificado por la Ley N° 27.346. Por tal motivo, los contribuyentes serán reconvertidos a la categoría anterior.
A partir del 10/01/2017, las nuevas categorías se podrán consultar ingresando a la consulta de la Constancia de Inscripción/Opción -Monotributo, disponible en el sitio "web" de la AFIP.
No se efectuará conversión de oficio a las sociedades comprendidas en el Régimen Simplificado, excepto las que se encontraban encuadradas en las categorías I y L, como tampoco a sus integrantes.
Recategorización tercer cuatrimestre del 2016 , podrá efectuarse hasta el día 31 de enero de 2017. No corresponderá hacerlo cuando el contribuyente deba permanecer en la categoria de oficio que haga la AFIP, esto es a la inmediata anterior a la que tenía.
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