lunes, 9 de enero de 2017
viernes, 6 de enero de 2017
Monotributo. Reglamentación
http://www.afip.gov.ar/noticias/20170106Monotributo.asp
Fuente: AFIP
Fuente: AFIP
Categorías
La AFIP realizara de oficio la conversión de las categorías de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (RS) al día 31 de diciembre de 2016, a las nuevas categorías previstas en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, modificado por la Ley N° 27.346. Por tal motivo, los contribuyentes serán reconvertidos a la categoría anterior.
A partir del 10/01/2017, las nuevas categorías se podrán consultar ingresando a la consulta de la Constancia de Inscripción/Opción -Monotributo, disponible en el sitio "web" de la AFIP.
No se efectuará conversión de oficio a las sociedades comprendidas en el Régimen Simplificado, excepto las que se encontraban encuadradas en las categorías I y L, como tampoco a sus integrantes.
Recategorización tercer cuatrimestre del 2016 , podrá efectuarse hasta el día 31 de enero de 2017. No corresponderá hacerlo cuando el contribuyente deba permanecer en la categoria de oficio que haga la AFIP, esto es a la inmediata anterior a la que tenía.
LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS Ley 27346 Modificación
LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Ley 27346
Modificación
Publicación en
el B.O.: 27/12/2016
- LEY DE IMPUESTO
A LAS GANANCIAS
- RÉGIMEN
SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
- OTROS IMPUESTOS
LEY DE IMPUESTO
A LAS GANANCIAS:
Exenciones (art. 20):
Queda exenta del impuesto la diferencia
entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias, que perciban
los trabajadores en relación de dependencia por los servicios prestados en días
feriados, inhábiles y durante los fines de semana, calculadas conforme la legislación
laboral correspondiente.
Deducciones Personales (art. 23):
GNI: $ 51.967.-
Deducción especial (sujetos art. 49 y art. 79 inc. d), e) f) y g): $ 51.967.-
Deducción especial (sujetos art. 79 inc. a), b) y c): $ 249.441,60.- con aclaraciones...
Cargas de familia:
Cónyuge: $ 48.447.-
Hijos (hasta 18 años): $ 24.432.- solo podrá deducirlos el pariente mas cercano - se redujo la edad de 24 a 18 años.
Se eliminaron las deducciones por otras cargas de familia.
Los montos se ajustaran a partir del año 2018 por el RIPTE
Incremento de la alícuota del impuesto para las siguientes actividades (art. 69):
Rentas derivadas de los juego de azar en casinos, de realización de apuestas en maquinas electrónicas de juegos de azar: 41.50%.
Modificaciones al art 79:
- Quedan alcanzados por el impuesto los sujetos del inciso a) - desempeño de cargos públicos, a partir de los nombramientos ocurridos a partir del año 2017.
- Los sujetos del inciso c) - jubilados y pensionados - las rentas quedaran alcanzadas en la medida que los sueldos que las originaron hayan estado sujeto al impuesto.
- Viáticos: También se considerarán ganancias de esta categoría las compensaciones en dinero y en especie y los viáticos que se abonen como adelanto o reintegro de gastos, por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas. será de aplicación la deducción prevista en el artículo 82 inciso e) de esta ley, en el importe que fije la AFIP el que no podrá superar el equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la ganancia no imponible.
- Respecto de las actividades de transporte de larga distancia la deducción indicada en el párrafo anterior no podrá superar el importe de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 23 de la presente ley.
- También se considerarán ganancias de esta categoría las sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico que excedan al cuarenta por ciento (40%) de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 23 de la presente ley.
Deducciones (art. 81):
Incorpórase como inciso i) del artículo 81, el siguiente:
i) El cuarenta por ciento (40%) de las sumas pagadas por el contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, en concepto de alquileres de inmuebles destinados a su casa habitación, y hasta el límite de la suma prevista en el inciso a) del artículo 23 de esta ley, siempre y cuando el contribuyente o el causante no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.
Escala del impuesto (art. 90):
Deducción especial (sujetos art. 49 y art. 79 inc. d), e) f) y g): $ 51.967.-
Deducción especial (sujetos art. 79 inc. a), b) y c): $ 249.441,60.- con aclaraciones...
Cargas de familia:
Cónyuge: $ 48.447.-
Hijos (hasta 18 años): $ 24.432.- solo podrá deducirlos el pariente mas cercano - se redujo la edad de 24 a 18 años.
Se eliminaron las deducciones por otras cargas de familia.
Los montos se ajustaran a partir del año 2018 por el RIPTE
Incremento de la alícuota del impuesto para las siguientes actividades (art. 69):
Rentas derivadas de los juego de azar en casinos, de realización de apuestas en maquinas electrónicas de juegos de azar: 41.50%.
Modificaciones al art 79:
- Quedan alcanzados por el impuesto los sujetos del inciso a) - desempeño de cargos públicos, a partir de los nombramientos ocurridos a partir del año 2017.
- Los sujetos del inciso c) - jubilados y pensionados - las rentas quedaran alcanzadas en la medida que los sueldos que las originaron hayan estado sujeto al impuesto.
- Viáticos: También se considerarán ganancias de esta categoría las compensaciones en dinero y en especie y los viáticos que se abonen como adelanto o reintegro de gastos, por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas. será de aplicación la deducción prevista en el artículo 82 inciso e) de esta ley, en el importe que fije la AFIP el que no podrá superar el equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la ganancia no imponible.
- Respecto de las actividades de transporte de larga distancia la deducción indicada en el párrafo anterior no podrá superar el importe de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 23 de la presente ley.
- También se considerarán ganancias de esta categoría las sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico que excedan al cuarenta por ciento (40%) de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 23 de la presente ley.
Deducciones (art. 81):
Incorpórase como inciso i) del artículo 81, el siguiente:
i) El cuarenta por ciento (40%) de las sumas pagadas por el contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, en concepto de alquileres de inmuebles destinados a su casa habitación, y hasta el límite de la suma prevista en el inciso a) del artículo 23 de esta ley, siempre y cuando el contribuyente o el causante no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.
Escala del impuesto (art. 90):
Ganancia Neta Imponible Acumulada
|
Pagaran
$
|
Mas el %
|
Sobre el excedente de $
|
|
Mas de $
|
A $
|
|||
0
|
20.000
|
0
|
5
|
0
|
20.000
|
40.000
|
1.000
|
9
|
20.000
|
40.000
|
60.000
|
2.800
|
12
|
40.000
|
60.000
|
80.000
|
5.200
|
15
|
60.000
|
80.000
|
120.000
|
8.200
|
19
|
80.000
|
120.000
|
160.000
|
15.800
|
23
|
120.000
|
160.000
|
240.000
|
25.000
|
27
|
160.000
|
240.000
|
320.000
|
46.600
|
31
|
240.000
|
320.000
|
en adelante
|
71.400
|
35
|
320.000
|
Los montos previstos en este artículo se ajustarán anualmente, a partir del año fiscal 2018, inclusive, por el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.
Art. 18 séptimo párrafo sustituido por este:
Las diferencias de tributos provenientes de ajustes y sus respectivos intereses, se computarán en el balance impositivo del ejercicio en el que los mismos resulten exigibles por parte del Fisco o en el que se paguen, según fuese el método que corresponda utilizar para la imputación de los gastos.
RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES:
Suscribirse a:
Entradas (Atom)