Reformas
introducidas
por la Ley 27346
Exenciones y exclusiones de objeto
•Se
exime del impuesto la diferencia entre el valor de las horas extras y el de las
horas ordinarias, que perciban los trabajadores en relación de dependencia por
servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana.
•Se
excluye del impuesto las sumas percibidas por los docentes en concepto
adicional de material didáctico hasta el equivalente al 40% de monto del mínimo
no imponible.
Sueldo Anual Complementario
La
Administración Federal de Ingresos Públicos es quien
reglamenta
la distribución del SAC en forma mensual.
…adelanta
a instancia del devengamiento la retención del IG en
vez
de hacerlo al momento de la percepción el SAC
Deducciones
Personales
(L:22;23;24;26/DR:46;47;48;49;53)
(L:22;23;24;26/DR:46;47;48;49;53)
…su finalidad es compensar los
importes que el contribuyente destina al sustento personal y de su familia…
Deducciones
Personales
Incremento de las deducciones del
art. 23 de la ley IG en un 22,8% sobre las vigentes para el año 2016:
GNI: $ 51.967.-
Deducción Especial: $ 51.967.-
Deducción Especial Incrementada: $
249.441,60.-
Cónyuge. $ 48.447.-
Hijo: $ 24.432
Es
condición indispensable para el cómputo de la deducción a que se refiere el
párrafo anterior, en relación a las rentas y actividad respectiva, el pago de
los aportes que como trabajadores autónomos les corresponda realizar,
obligatoriamente, al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o a las
cajas de jubilaciones sustitutivas que corresponda.
El importe previsto en este inciso se elevará tres coma ocho (3,8) veces cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 79 citado. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir cuando se obtengan, además, ganancias no comprendidas en este párrafo.
El importe previsto en este inciso se elevará tres coma ocho (3,8) veces cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 79 citado. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir cuando se obtengan, además, ganancias no comprendidas en este párrafo.
…el incremento previsto en el mismo no será de aplicación cuando se trate
de remuneraciones comprendidas en el inciso c) del citado artículo 79,
originadas en regímenes previsionales especiales que, en función del cargo
desempeñado por el beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del haber
previsional, de la movilidad de las prestaciones, así como de la edad y
cantidad de años de servicio para obtener el beneficio jubilatorio. Excluyese
de esta definición a los regímenes diferenciales dispuestos en virtud
de actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento
prematuros y a los regímenes correspondientes a las actividades docentes,
científicas y tecnológicas y de retiro de las fuerzas armadas y de seguridad.
Particularidades
de la modificación
•Deducción
por hijo:
-Se limita el tope de la edad a los 18 años.
-La deducción solo podrá efectuarla el pariente mas cercano que tenga
ganancias imponibles.
•Deducción
otras cargas de familia:
- Se eliminan las deducciones de
otras cargas de familia.
•Actualización
anual y automática:
- De las deducciones personales en
función del índice de remuneraciones de trabajadores estables (RIPTE) a partir
del año 2018 y siguientes.
•Jubilados
y Pensionados:
-Sustitución de la GNI y Deducción
Especial por una DEDUCCION ESPECIFICA equivalente a 6 veces la suma de un haber
mínimo, siempre que este resulte superior a la suma de la GNI y la Deducción
Especial.
EXCEPTO:
•Sujetos que perciban además otros
ingresos y/o tributen el Impuesto sobre los Bienes Personales.
•Posean bienes gravados que no sean
exclusivamente un inmueble afectado a vivienda única.
Gastos
admitidos como deducibles
•Viáticos
•Alquileres
Viáticos
…se consideran ganancias gravadas, lo que perciban los sujetos del art.
79 IG en concepto de compensaciones en dinero y en especie y los viáticos que
se abonen como adelanto o reintegro de gastos, por comisiones de servicios
realizadas fuera de la sede donde se presten las tareas… No obstante:
Será de aplicación la deducción prevista
en el artículo 82 inciso e) de esta ley, en el importe que fije la
Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito
del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, sobre la base de, entre otros
parámetros, la actividad desarrollada, la zona geográfica y las modalidades de
la prestación de los servicios, el que no podrá superar el equivalente al
cuarenta por ciento (40%) de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del
artículo 23 de la presente ley.
Respecto de las actividades de transporte de larga distancia la deducción indicada en el párrafo anterior no podrá superar el importe de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 23 de la presente ley.
Alquileres
Incorporase como inciso i) del artículo 81, el siguiente:
i) El cuarenta por ciento (40%) de las sumas pagadas por el contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, en concepto de alquileres de inmuebles destinados a su casa habitación, y hasta el límite de la suma prevista en el inciso a) del artículo 23 de esta ley, siempre y cuando el contribuyente o el causante no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.
i) El cuarenta por ciento (40%) de las sumas pagadas por el contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, en concepto de alquileres de inmuebles destinados a su casa habitación, y hasta el límite de la suma prevista en el inciso a) del artículo 23 de esta ley, siempre y cuando el contribuyente o el causante no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, establecerá las condiciones bajo las cuales se hará efectivo el cómputo de esta deducción.
Rentas
de Cuarta Categoría
Nuevos
sujetos alcanzados:
Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación,
Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando su nombramiento haya
ocurrido a partir del año 2017 inclusive.
Escala
del impuesto (art. 90)
•Personas Humanas
•Se actualiza la escala a 9 tramos
•Horas Extras: sin incluir las
exentas, se gravaran a la alícuota marginal antes de sumarlas
•Actualización automática en fusión
al RIPTE
Explotación de juegos de azar
…las rentas derivadas de la explotación
de juegos de azar en casinos (ruleta, punto y banca, blackjack, póker y/o
cualquier otro juego autorizado) y de la realización de apuestas a través de
máquinas electrónicas de juegos de azar y/o de apuestas automatizadas (de
resolución inmediata o no) y/o a través de plataformas digitales tributarán al
cuarenta y uno coma cincuenta por ciento (41,50%). La alícuota mencionada será
aplicable tanto para las personas humanas como para las jurídicas.