viernes, 15 de abril de 2016

Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados y quienes desempeñan cargos públicos.

Se modificaron los parámetros a partir de los cuales se obliga a los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados y a quienes se desempeñen con cargos públicos, a presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales.



Montos vigentes para el periodo fiscal 2015 y siguientes.

No corresponderá inscripción en los impuestos si la declaración jurada es solo informativa, de surgir impuesto a pagar, se deberá realizar la inscripción correspondiente.


viernes, 1 de abril de 2016

Empleados de casas particulares- Nuevos valores

Empleados de casas particulares: Nuevos valores a partir del periodo Junio 2016.

El 29/03/2016 se ha publicado en el Boletín Oficial la Resolución General N° 3.848, relativa a: “Empleados de casas particulares" los nuevos valores a ingresar en concepto de Obra Social, en consecuencia, los nuevos valores a ingresar son los siguientes:


VALOR DE APORTES, CONTRIBUCIONES Y ART
Valores vigentes a partir del período JUNIO 2016 (con vencimiento julio/2016).



Monotributistas a partir de Junio 2016 nuevos montos a ingresar

MONOTRIBUTO. Modificación en el monto a ingresar a las Obras Sociales:

A través de la publicación en el Boletín Oficial de la R.G. 3845 se dio a conocer  el nuevo monto que deberán ingresar los monotributistas a partir del periodo Junio 2016 con destino a las Obras Sociales, estableciéndose el mismo en $ 419.- Por tal motivo, los valores a ingresar del impuesto integrado son:

Las sociedades que adhieran al monotributo solo podrán encuadrarse en las categorías “D” a “L”.
El impuesto integrado para Sociedades se determina adicionando un 20% más del que figura en la tabla por cada uno de los socios que   integren la sociedad.

Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:
- Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales
- Los menores de 18 años
- Los beneficiarios de prestaciones previsionales 
- Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles
- Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo