La R.G. 3819 del 16/12/2015 establece un régimen de percepción y adelanto del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales que se aplicará sobre:
a) Las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y
turismo —mayoristas y/o minoristas— del país, que se cancelen mediante pago en efectivo.
b) Las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de
pasajeros con destino fuera del país, que se cancelen mediante pago en efectivo.
Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición
tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:
a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan
responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias
El importe a percibir se determinará aplicando sobre el importe total de cada operación
alcanzada, la alícuota del CINCO POR CIENTO (5%).
De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su
equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate,
fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de la
operación
Mediante la R.G. 3825 del 23/12/2015 se agrega que la alícuota del 5% se aplicara también en operaciones canceladas mediante deposito en cuenta del sujeto que realice el cobro.
Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción y adelanto de impuesto. Su implementación.