martes, 29 de diciembre de 2015

Régimen de Percepción de Ganancias en paquetes turisticos

La R.G. 3819 del 16/12/2015 establece un régimen de percepción y adelanto del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales que se aplicará sobre:

a) Las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo —mayoristas y/o minoristas— del país, que se cancelen mediante pago en efectivo.
b) Las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, que se cancelen mediante pago en efectivo. Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:
         a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
         b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias

El importe a percibir se determinará aplicando sobre el importe total de cada operación alcanzada, la alícuota del CINCO POR CIENTO (5%). De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de la operación

Mediante la R.G. 3825 del 23/12/2015 se agrega que la alícuota del 5% se aplicara también en operaciones canceladas mediante deposito en cuenta del sujeto que realice el cobro.

Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción y adelanto de impuesto. Su implementación.

sábado, 31 de octubre de 2015

Vencimientos AFIP en Noviembre y Diciembre 2015

Para tener en cuenta:

1 - Debido al traslado del Feriado por el Día de la Soberanía Nacional al 27/11/2015 se modificaron fechas del vencimiento del mes de Noviembre de 2015 de IVA, - Régimen Informativo de Compras y Ventas- SICORE-

2 - Se adelantan vencimientos del mes de Diciembre de 2015.


miércoles, 14 de octubre de 2015

Resolución General 3666 Procedimiento. Régimen de emisión de comprobantes. Registración de operaciones e información. Resoluciones Generales Nº 1.415 y Nº 2.485, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

Me encuentro obligado a la utilización de Factura Electrónica, debo tener facturas pre-impresas?


...se deberá tener comprobantes impresos por imprenta para su utilización cuando se encuentre inoperable el sistema no manual de emisión. Entiéndase como impresión por imprenta a la impresión efectuada mediante técnicas o sistemas aplicados por establecimientos de arte u oficio gráfico, debidamente habilitados como tales por los organismos competentes...



(art. 1 RG 3666 AFIP)



http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/230000-234999/234601/norma.htm

miércoles, 23 de septiembre de 2015

Las Percepciones de Ganancias en las Tarjetas de Crédito Adicionales

Las Percepciones de Ganancias en las Tarjetas de Crédito Adicionales

¿Las percepciones del impuesto a las ganancias soportadas por gastos realizados con tarjetas de crédito adicionales, quien resulta beneficiario de su computo? 
¿El titular de la tarjeta o quien tenga una adicional de la misma?

Al respecto el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consulto a la AFIP mediante nota y el organismo se expidió al respecto.

domingo, 20 de septiembre de 2015

Los Empleados en Relación de Dependencia y el Impuesto a las Ganancias

¿Quiénes están obligados a presentar declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto sobre los Bienes Personales?

Empleados

Acores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores

¿Cuándo?

Vencimiento de la Declaración Jurada
Las declaraciones juradas de los empleados en relación de dependencia podrán ser presentadas hasta el día 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponde la información que se declara (por ejemplo las del Período Fiscal 2014, venció el 30 de junio de 2015). 

SIRADIG



Libro de Sueldos y Jornales (Ley N° 20.744, artículo 52)

http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/

La AFIP notificará a los empleadores que deberán confeccionar las hojas móviles mediante el sistema Libro de Sueldos Digital, siendo exclusivamente éstos los que deberán utilizar dicho sistema a partir de ese momento y como única alternativa viable a dichos efectos.

La notificación se efectuará a través de alguno de los procedimientos dispuestos por el Artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, cuando la misma se realice en forma individual o, mediante el dictado de una resolución general, cuando se incluyan en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales.

(Fuente: www.afip.gob.ar)